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Generales
¿Cómo puedo tramitar el pasaporte en tiempos de COVID-19?
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Para la provincia de Panamá y Panamá Oeste podrá agendar cita por medio de la aplicación móvil llamada Fluyapp disponible en PlayStore y AppStore, o también, podrá apersonarse directamente.
- Para el resto de las provincias (Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Colón, Herrera y Veraguas) apersonarse directamente.
Nuestro horario de atención es de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de Lunes a Viernes a nivel nacional.
¿Qué documentos debo presentar para el trámite de pasaporte?
¿Hay que madrugar para realizar el trámite de pasaporte?
¿Qué debo hacer si extravié el pasaporte, lo hurtan o se encuentra deteriorado?
¿De cuánto debe ser la vigencia de los pasaportes para poder viajar?
¿El número de pasaporte es el mismo que el mi cédula de identidad personal o mi pasaporte anterior?
Métodos de Pago
¿Dónde realizo el pago del pasaporte?
En las oficinas de la Autoridad de Pasaportes, usted puede realizar su pago con tarjetas CLAVE, MASTERCARD o VISA.
Sin embargo, por tema de la Pandemia mundial del COVID-19 se sugiere que el pago se realice preferiblemente en tarjeta.
Entrega
¿En qué tiempo se entregan los pasaportes?
- Para la Sede principal (Panamá) es entregado en 24 horas hábiles.
- Para las Oficinas Regionales (Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Colón, Herrera y Veraguas) de 4 a 5 días hábiles.
- Para las Embajadas y Consulados de 5 a 10 días hábiles; siempre y cuando la información presentada por el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos.
¿Puedo enviar a otra persona a retirar mi pasaporte?
otras
¿Es posible que se anule o deje sin efecto un pasaporte panameño?
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Cuando el pasaporte haya sido expedido por un servidor público no autorizado o una entidad diferente a la Autoridad de Pasaportes.
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Cuando el portador del pasaporte le dé un uso distinto a los fines para los que fue otorgado por la Autoridad de Pasaportes.
- Cuando el titular del pasaporte lo utilice para fines delictivos, previa comprobación por las autoridades competentes.
- Por mandato de autoridad judicial.
- Por renuncia expresa de la nacionalidad panameña debidamente formulada y aprobada por el Órgano Ejecutivo.
- Cuando el pasaporte presente un vicio de nulidad comprobado.
- Cualesquiera otros que establezca la ley.